Esto os envío para general conocimiento de lo que puede ser y afortunadamente
aquí no es salvo que algunos se empeñen en volar donde no deben.



NORMATIVA PARA LOS PARAMOTORES EN FRANCIA


Decreto de 23 de septiembre de 1998 relativo a las aeronaves ultraligeras motorizadas.

Modificado por los decretos de 15 de mayo de 2001 y 4 de marzo de 2004

Artículo 2.- Un ULM es una aeronave monoplaza o biplaza escasamente motorizada que responde a una de las definiciones de clase siguiente:

Clase 1 llamada Paramotor

UN ULM paramotor es una aeronave monomotor sustentada por un ala inflada de tipo paracaídas. Responde a las condiciones técnicas siguientes:


--La potencia máxima continua es inferior o igual a 45 Kw para un monoplaza y a 60 Kw para un biplaza;

--La potencia máxima es inferior o igual a 60 Kw para monoplaza y a 75Kw para biplaza;

--La masa máxima es inferior o igual a 300 kg para monoplaza y a 450 para biplaza.


Subclase 1A llamados de motorización auxiliar


UN ULM de motorización auxiliar responde a las condiciones técnicas siguientes:

--El número de asientos es igual a uno;

--la potencia máxima continua es inferior o igual a 25Kw y la potencia máxima es inferior o igual a 30Kw;

--la masa máxima es inferior o igual a 170 kg;

la carga alar a la masa máxima es inferior a 30 kg/m2

Artículo 3.-

El propietario de un ULM debe poseer una tarjeta de identificación del ULM
emitida por Aviación Civil a la vista de la ficha de identificación del ULM
realizada por el constructor y que comprende:

Un manual de mantenimiento, un manual de uso y una ficha de pesado.


Los ULM de clase 1 deben llevar:

--marca de identificación provisional o definitiva

La tarjeta de identificación ha de ser renovada cada dos años siempre que el propietario haya declarado que su ULM está en condiciones de vuelo.

En caso de venta el nuevo propietario debe poseer:

a)Tarjeta de identificación con la mención "vendida" y la fecha de la venta.

b)una declaración de aptitud de vuelo del ULM.

c) la ficha de identificación (características técnicas descritas por el fabricante)

d) el libro de utilización que comprende para todo ULM el manual de uso y el manual de mantenimiento.

El visado de la nueva tarjeta de identificación la realiza la Dirección General de Aviación Civil a la vista de la antigua tarjeta y de la ficha asociada.

Si se vende el paramotor el propietario tiene 15 días para comunicar la venta a la DGAC

Artículo 7.-

El paramotor no puede circular sin llevar bajo la vela o sobre la estructura:

a) la marca de identificación

b) la marca de identificación del constructor

Estas marcas de una altura mínima de 50 cm deben ser fácilmente visibles.


El responsable de las modificaciones en el ULM es el propietario que debe poseer las autorizaciones pertinentes.

Artículo 12.-

Solo se puede volar Paramotor bajo las reglas de vuelo VFR y de día.

Arrêté du 23 septembre 1998

relatif aux aéronefs ultra-légers motorisés

Saludos.

Marino

 

 


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