NORMATIVA PARA LOS PARAMOTORES EN FRANCIA
Decreto de 23 de septiembre de 1998 relativo a las aeronaves ultraligeras
motorizadas.
Modificado por los decretos de 15 de mayo de 2001 y 4 de marzo de 2004
Artículo 2.- Un ULM es una aeronave monoplaza o biplaza escasamente
motorizada que responde a una de las definiciones de clase siguiente:
Clase 1 llamada Paramotor
UN ULM paramotor es una aeronave monomotor sustentada por un ala inflada de
tipo paracaídas. Responde a las condiciones técnicas siguientes:
--La potencia máxima continua es inferior o igual a 45 Kw para un monoplaza
y a 60 Kw para un biplaza;
--La potencia máxima es inferior o igual a 60 Kw para monoplaza y a 75Kw
para biplaza;
--La masa máxima es inferior o igual a 300 kg para monoplaza y a 450 para
biplaza.
Subclase 1A llamados de motorización auxiliar
UN ULM de motorización auxiliar responde a las condiciones técnicas
siguientes:
--El número de asientos es igual a uno;
--la potencia máxima continua es inferior o igual a 25Kw y la potencia
máxima es inferior o igual a 30Kw;
--la masa máxima es inferior o igual a 170 kg;
la carga alar a la masa máxima es inferior a 30 kg/m2
Artículo 3.-
El propietario de un ULM debe poseer una tarjeta de identificación del ULM
emitida por Aviación Civil a la vista de la ficha de identificación del ULM
realizada por el constructor y que comprende:
Un manual de mantenimiento, un manual de uso y una ficha de pesado.
Los ULM de clase 1 deben llevar:
--marca de identificación provisional o definitiva
La tarjeta de identificación ha de ser renovada cada dos años siempre que el
propietario haya declarado que su ULM está en condiciones de vuelo.
En caso de venta el nuevo propietario debe poseer:
a)Tarjeta de identificación con la mención "vendida" y la fecha de la venta.
b)una declaración de aptitud de vuelo del ULM.
c) la ficha de identificación (características técnicas descritas por el
fabricante)
d) el libro de utilización que comprende para todo ULM el manual de uso y el
manual de mantenimiento.
El visado de la nueva tarjeta de identificación la realiza la Dirección
General de Aviación Civil a la vista de la antigua tarjeta y de la ficha
asociada.
Si se vende el paramotor el propietario tiene 15 días para comunicar la
venta a la DGAC
Artículo 7.-
El paramotor no puede circular sin llevar bajo la vela o sobre la
estructura:
a) la marca de identificación
b) la marca de identificación del constructor
Estas marcas de una altura mínima de 50 cm deben ser fácilmente visibles.
El responsable de las modificaciones en el ULM es el propietario que debe
poseer las autorizaciones pertinentes.
Artículo 12.-
Solo se puede volar Paramotor bajo las reglas de vuelo VFR y de día.
Arrêté du 23 septembre 1998
relatif aux aéronefs ultra-légers motorisés
Saludos.
Marino