L
Límite de autorización.
Punto hasta el cual se concede a una aeronave una autorización del control de tránsito aéreo.
Línea de costa.
La línea que sigue el contorno general de la costa, excepto en los casos de abras y bahías de menos de 30 millas marinas de ancho, en que la línea pasará directamente a través del abra o bahía para cortar el contorno general en el lado opuesto.
Lista de equipo mínimo.
Lista autorizada que especifica, para un determinado modelo de aeronave, el número mínimo de equipos operables que se requieren, teniendo en cuenta las reglas de funcionamiento, dadas las condiciones ambientales existentes para la continuación del vuelo.
Longitud del campo de referencia del avión.
La longitud de campo mínima necesaria para el despegue con el peso máximo homologado de despegue al nivel del mar, en atmósfera tipo, sin viento y con pendiente de pista cero, como se indica en el correspondiente manual de vuelo del avión, prescrito por la autoridad que otorga el certificado, según los datos equivalentes que proporcione el fabricante del avión. Longitud de campo significa longitud de campo compensado para los aviones, si corresponde, o distancia de despegue en los demás casos.
Luz aeronáutica de superficie.
Toda luz dispuesta especialmente para que sirva de ayuda a la navegación aérea, excepto las ostentadas por las aeronaves.
Llegada normalizada por instrumentos.
Conjunto de maniobras predeterminadas que permiten a una aeronave proceder desde la estructura de rutas ATS hasta la radioayuda o punto desde el que se inicia la aproximación. (1)